da caso corresponda", expresión que reenvía al procedimiento destinado a calcular la cantidad de bonos que pertenece a cada acreedor.
14) Que, por ende, el nudo de la cuestión radica en la determinación de la cantidad de esos títulos que deben serle entregados para el pago de la deuda, de modo que ésta resulte cancelada en la extensión que le fue asignada por la ley de su consolidación. Ello así ya que —como se dijo- ha mediado una novación de la obligación original y el reconocimiento judicial o administrativo sólo tiene carácter declarativo de esa circunstancia, por lo que carece de aptitud para modificar la extensión de la deuda.
15) Que la resolución del Ministerio de Economía y Producción 378/2004 reglamenta algunos de los aspectos referentes a la entrega de los bonos Sexta Serie creados por la ley 25.827 y dispone en su art. 5" —en lo que aquí interesa-— que:
"Para la determinación de la cantidad de bonos a entregar en función de lo dispuesto en los artículos 2° y 3 de la presente resolución, se procederá como a continuación se indica:
a) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, a cancelar en moneda nacional: hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes. A partir de la fecha de corte y hasta el 14 de marzo de 2004, se adicionará la tasa de interés a que refiere la Comunicación 'A' 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.".
16) Que, según surge de esa norma reglamentaria, a la obligación consolidada por la ley 23.982, expresada a la fecha de corte —1° de abril de 1991-, se le adicionan los intereses de caja de ahorro del Banco Central de la Comunicación "A" 1828. Se emplea para ello un coeficiente fijo (1,7354366) que es el resultante de aplicar dicha tasa, capitalizada mensualmente, desde el 1/4/91 hasta el 14/3/2004. Esta última fecha es la que se indica en el art. 5, inc. a de la resolución 378/2004, para determinar la cantidad de bonos Sexta Serie a entregar y corres
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1069
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