19) Que la nítida diferencia en las condiciones y plazos de cancelación de deuda entre ambas series de bonos de consolidación, se refleja en su cotización en plaza, la que ha sido dispuesta por las respectivas normas de creación y regulación de dichos títulos (art. 7, VIII del decreto 1873/2002 y art. 1, punto "a" VIII, de la resolución 378/04 del Ministerio de Economía y Producción). Según esa cotización —la que es de público y notorio conocimiento— los bonos de Sexta Serie encuentran un precio muy inferior al que el público está dispuesto a pagar por ios de Cuarta Serie 2.
El valor que los títulos alcanzan cuando son ofertados en el mercado, ha sido tenido en cuenta por este Tribunal al ponderar el alcance de la restricción patrimonial que imponen las leyes de consolidación, dado que su enajenación constituye un recurso del que dispone el acreedor para conjurar o disminuir sus efectos (Fallos: 321:1984 ; 329:5769 ). Por otra parte, el precio de mercado constituye una pauta referencial adoptada por diversas leyes que atienden a la estimación económica de esta clase de bienes, tal como lo ha expresado esta Corte al formular la interpretación de la ley federal del impuesto sobre los capitales y su norma reglamentaria, oportunidad en que señaló que los bonos externos —BONEX- cuya negociación se encontraba autorizada en bolsas o mercados, debían ser valuados por su valor de cotización y no por el de su costo, a los fines del cumplimiento de dicha ley (Fallos: 319:3236 ).
20) Que de la propia liquidación practicada en sede administrativa por el Estado Nacional, surge la afectación del derecho de propiedad que invoca el recurrente, la que se concreta mediante la aplicación de la norma reglamentaria para el cálculo de bonos que serán entregados en cancelación de las obligaciones consolidadas. En efecto, resulta evidente que a la atención de la deuda de $ 10.000 consolidada por aplicación de la ley 23.982 corresponde la entrega de 17.354,37 bonos de la Sexta Serie (conforme planilla de fs. 1142) y a la de $ 20.000 consolidada por la ley 25.344 corresponde la entrega de 23.048,06 bonos de la misma serie (según planilla de fs. 1143),
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1071
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