títulos cuya realización en el mercado no alcanza al 37 del valor de cotización de los bonos de Cuarta Serie 2 en la cantidad que les corresponde a cada una de esas deudas, conforme a la ley de su consolidación.
21) Que, en las condiciones descriptas, la reglamentación asigna a la fecha de reconocimiento de la obligación consolidada, un alcance que excede el efecto declarativo que le es propio y la torna en un factor constitutivo de una nueva pérdida de valor de la obligación. Con ello, no solamente altera la significación económica de la obligación consolidada en su expresión legal, sino que lo hace en una magnitud que torna evidente el apartamiento de las normas de rango superior que dice reglamentar.
22) Que es sabido que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo Fallos: 322:1318 ). Tal es lo acontecido en el sub lite, puesto que la facultad conferida al Ministerio de Economía y Producción para arbitrar las medidas inherentes a la entrega de los Bonos de Consolidación que correspondan según lo dispuesto en el art.
64 de la ley 25.827, cuyo ejercicio ha sido invocado en la resolución 378/04 de ese ministerio, ha alterado la sustancia de los derechos otorgados a los acreedores por el régimen excepcional de la consolidación de deudas, introduciendo restricciones ajenas a su espíritu, que no resultan compatibles con la voluntad plasmada en la ley (doctrina de Fallos: 327:4932 ).
23) Que una conclusión diferente importaría otorgar al acto administrativo o judicial de reconocimiento de la obligación, un efecto claramente distorsivo del carácter que la ley le asigna. Si se admitiese esa hipótesis, un acto al que la propia legislación de emergencia atribuye efectos declarativos, se constituiría en causa determinante de una nueva y sustancial
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1072
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