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Fallos: 335:1061 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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según aduce, al no obligar al Estado a pagar la cantidad de títulos de la Sexta Serie necesaria para equiparar las condiciones de emisión y cotización de los Cuarta Serie 2, no respetó lo previsto por la ley e incurrió en un exceso reglamentario.

6) Que los agravios del apelante dirigidos a cuestionar la variación de las condiciones de pago de su crédito son manifiestamente inadmisibles e insuficientes para fundar su reclamo.

Sus objeciones se centran en comparar los bonos Cuarta Serie 2 y los de la Sexta Serie, y en remarcar que los primeros ofrecen mejores condiciones de pago y tienen mayor valor en el mercado que los títulos que le corresponde cobrar al apelante según la normativa vigente.

Ahora bien, el bono Cuarta Serie 2 fue creado por el decreto de necesidad y urgencia 1873/2002 (ratificado por el art. 71 de ley 25.827), por lo que no existía al momento de la consolidación de los créditos discutidos en este expediente. El apelante no se hace cargo de esta circunstancia, y asume dogmáticamente —sin demostrarlo- que los bonos Cuarta Serie 2 reflejan las condiciones originales de consolidación de su crédito.

En tales condiciones, todos los argumentos utilizados para fundar su planteo devienen inconducentes, ya que resulta irrelevante que los bonos pretendidos por el recurrente ofrezcan mejores condiciones de pago o que, contingentemente, tengan mayor valor en el mercado que los bonos que le corresponde cobrar según la normativa vigente.

7) Que, sin perjuicio de lo expuesto, tampoco asiste razón al recurrente en cuanto —sobre la base de una incorrecta interpretación de la ley 25.827- sostiene que la resolución 378/2004 es ilegítima por incurrir en un exceso reglamentario.

En efecto, entender que la ley dispuso el pago de ciertas obligaciones con bonos de la Sexta Serie pero que, a la vez, pretendió preservar los beneficios que los bonos Cuarta Se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1061

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