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Fallos: 335:1064 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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los efectuados antes del 1° de abril de 1991 y en $ 20.000 por las labores cumplidas a partir de esa fecha (fs. 840/842).

En el certificado pertinente para iniciar el trámite de cobro administrativo debido a la consolidación del crédito, se consignó que dichas sumas se encontraban expresadas a valores de las fechas de corte 01/4/91 y 31/12/99 respectivamente (fs.

1068). Antes de que concluyera el mencionado trámite, el letrado denunció que el Estado Nacional intentaba alterar la cosa juzgada, en cuanto al monto y nacimiento de la fecha de la obligación, al pretender entregar bonos de la Sexta Serie creada por la ley 25.827, en lugar de los de Cuarta Serie 2 que correspondían a la norma de su consolidación (fs. 1090). Entre otras objeciones, puntualizó que de ese modo tanto la obligación con fecha de corte 1 de abril de 1991, consolidada bajo la ley 23.982, como la que tiene fecha de corte 1" de enero de 2000 y es consolidada por la ley 25.344, recibirían igual tratamiento a los fines de la entrega de bonos Sexta Serie. Afirmó, además, que tales obligaciones no podían ser canceladas por un bono de menor valor que aquel que les fue asignado por las leyes que las consolidaron.

4) Que, después de sucesivas incidencias, en el curso de ias cuales el Estado Nacional modificó parcialmente las liquidaciones practicadas, el juez de primera instancia aprobó las cuentas formuladas en sede administrativa (planillas de fs.

1142/1143), decisión que fue recurrida por el letrado.

La cámara de apelaciones se expidió a fs. 1220/1224 y contra ese pronunciamiento, que confirmó lo decidido en la instancia anterior, interpuso el profesional el recurso extraordinario sub examine.

Para así resolver, el a quo desechó la interpretación del art. 64 de la ley 25.827 propuesta por el recurrente, en el sentido de que la norma sólo establece un medio de pago para las obligaciones consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344, sin que el cambio en la serie de los bonos que deben entregarse al acreedor implique una merma en el valor de la obligación ya con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1064

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