Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1070 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

ponde al día anterior al de emisión de los bonos Sexta Serie, según resulta del art. 66 de la ley 25.827.

Con respecto al crédito consolidado por la ley 25.344, con fecha de corte 1" de enero de 2000, la suma expresada a esa fecha se multiplica por el coeficiente fijo de 1,1524029, que es el resultante de adicionar esa misma tasa de caja de ahorro desde el 1/1/2000 hasta el 14/3/2004.

Cabe señalar que a esas pautas se ajustan las liquidaciones efectuadas por el Estado Nacional según planillas de fs. 1142/3 y 1189, las que responden al procedimiento previsto en el mencionado art. 5" inc. a de la resolución 378/2004.

17) Que, por consiguiente, corresponde examinar si el mecanismo reglamentariamente establecido para determinar la cantidad de bonos Sexta Serie que debe entregarse al acreedor, resulta compatible con el alcance de la norma reglamentada, es decir, con el art. 64 de la ley 25.827.

18) Que los títulos de deuda creados por la ley 25.827 difieren sustancialmente en sus condiciones de emisión, de los de Cuarta Serie, 2, que corresponden a las obligaciones consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344 según las disposiciones que las rigen en su aplicación al sub lite. En efecto, los bonos Cuarta Serie 2, creados por el decreto 1873/2002, contemplan un plazo de vigencia de trece años y once meses, hallándose previsto su vencimiento para el 3 de enero de 2016. Se amortizan en ciento veinte cuotas mensuales y sucesivas, la primera de las cuales venció el 3 de febrero de 2006 y el saldo de capital de los bonos es ajustable por CER a partir de la fecha de emisión.

En cambio, los bonos Sexta Serie, creados por el art.

66 de la ley 25.827, emitidos el 15 de marzo de 2004, prevén un plazo de vigencia de veinte años y su vencimiento opera el 15 de marzo de 2024. Son amortizables en ciento veinte cuotas y la primera de ellas vencerá el 15 de abril de 2014. El saldo de capital es también ajustable por CER a partir de la fecha de emisión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1070

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1070 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos