//-DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS
LORENZETTI Y DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGETON de NOLASCO
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó las pretensiones del letrado de la actora de percibir el monto de sus honorarios —consolidados por las leyes 23.982 y 25.344- en bonos correspondientes a la Cuarta Serie 2 creados por el decreto 1873/2002 0, en su caso, por los de la Sexta Serie creados por la ley 25.827 en cantidad suficiente para preservar el valor de la obligación establecido por la ley de su consolidación. Contra dicha sentencia interpuso el profesional el recurso extraordinario sub examine, que fue concedido a fs, 1241 por existencia de cuestión federal, originada en la aplicación al caso de normas de esa naturaleza.
La señora Procuradora Fiscal dictaminó a fs. 1243, remitiéndose a los términos y conclusiones expuestos en la causa F.253.XLIV "Fundación Pérez Companc c/ Estado Nacional - Dirección General Impositiva". Asimismo, el Tribunal dispuso oír a las partes respecto de lo establecido en los arts. 59 y 60 de la ley 26.546, las que se expidieron a fs. 1250/1263 y 1265/1270.
2) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, por encontrarse en juego la interpretación y alcance de normas de naturaleza federal y ser la decisión recurrida contraria al derecho que la recurrente sustenta en dichas normas (art.
14, inc. 3, de la ley 48). Cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de esa naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto en debate (Fallos: 308:647 ; 314:1834 ; 318:1269 , entre otros).
3) Que el recurrente obtuvo regulación de honorarios por la suma de $ 30.000 (fs. 790), monto que fue discriminado, según la fecha de realización de los trabajos, en $ 10.000 por
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1063
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