rie 2 representan para los acreedores en cuanto a sus condiciones de emisión y cotización bursátil, no encuentra sustento ni en el texto ni en el espíritu de la ley citada, y contradice la reiterada jurisprudencia del Tribunal en cuanto a que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos: 313:1007 ; 314:458 ; 315:1256 ; 318:950 ; 324:2780 y 329:3470 ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1062
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