Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1062 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

rie 2 representan para los acreedores en cuanto a sus condiciones de emisión y cotización bursátil, no encuentra sustento ni en el texto ni en el espíritu de la ley citada, y contradice la reiterada jurisprudencia del Tribunal en cuanto a que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos: 313:1007 ; 314:458 ; 315:1256 ; 318:950 ; 324:2780 y 329:3470 ).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

, .

- e ==)
ED > ADA

C RICARDO LUIS LORENZETTI AN
1. HIGHTON de NOSE Lo 2 lez 7 ( —

YA L
7 , bo jes 70) JUANCARLOS NA UEDA Ve "AE — 7 — 7 — fnnIQues. PETRACCHI
E. RAUL ZAFEARONI
A f —
CARLOS S. FAYT

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1062

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1062 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos