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Fallos: 335:1066 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ficado económico no se ve modificado por la asignación de títulos de deuda pública de diferente serie a la originariamente prevista.

6") Que es doctrina reiterada del Tribunal que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de su texto y que, cuando ella no exige esfuerzo en su hermenéutica, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 329:3470 y sus citas).

7) Que a efectos de dirimir el presente litigio corresponde, por ende, examinar el alcance del texto legal cuya interpretación ha sido cuestionada por la vía extraordinaria, El art. 64 de la ley 25.827 establece que:

"Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mientras dure el proceso de reestructuración referido en el artículo 61 de la presente Ley mediante la entrega de Bonos de Consolidación aludidos en el decreto 1873 de fecha 20 de septiembre de 2002. Los acreedores comprendidos en el presente párrafo, excepto los que se encuentren alcanzados por la Ley 25.344, podrán hacer uso de la suspensión del cobro de sus acreencias de acuerdo con el artículo 11 del decreto 1873 de fecha 20 de septiembre de 2002.

Las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes 23.982 y 25.344, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo 66 de la presente ley, según lo que en cada caso corresponda.

El Ministerio de Economía y Producción, o quien éste designe, arbitrará las medidas necesarias a efectos de instruir a los organismos comprendidos en el artículo 2 de la Ley 23.982

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1066

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