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Fallos: 335:1056 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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toda vez que el recurrente carece de otra oportunidad para replantear sus agravios (Fallos: 324:826 ).

Asimismo, cabe recordar que se halla enjuego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión apelada ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en ellas.

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que la ley 25.344 —cuya aplicación al caso no ha sido controvertida por las partes—establece el ámbito temporal de aplicación del régimen de consolidación de deudas atendiendo al momento en que se originó la obligación y, de este modo, comprende aquellas vencidas o de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 y anterior al 31 de diciembre de 2001 (v. art. 58 dela ley 25.725).

Por otra parte, V.E. tiene dicho que en el régimen instaurado por la ley 23.981 a cuyos términos remite la ley 25.344, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, pues la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, por lo que no resulta del objeto de la obligación ventilada enla litis ni de la relación con el sujeto pasivo de aquélla (Fallos:

327:2712 , considerando 5").

Sobre la base de lo expuesto, entiendo que resulta inobjetable la conclusión del a quo en el sentido de que el crédito por honorarios que reclama el perito contador queda comprendido en la ley 25.344, pues los trabajos fueron realizados en 1997. Sin embargo, tal circunstancia no habilita a soslayar las disposiciones contenidas en las leyes de presupuesto que establecen el instrumento que corresponde entregar al acreedor para cancelar la deuda, toda vez que ello importaría confundir la fecha de origen de la obligación, que permite determinar si la deuda queda consolidada y cuál es la ley aplicable, con la fecha de su reconocimiento, que se tiene en cuenta para establecer el título a entregar.

Con respecto a esta última cuestión, cabe señalar que la ley para el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional —ejercicio 2004— dispuso en su art. 64, en lo que aquí inte

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1056

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