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Fallos: 313:1007 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1007 Ma previsionales pueden ser disminuidos sin menoscabo de la garantía del art, 17 de ta Constitución Nacional por razones de orden público o de bien general, siempre que la reducción no 1 resulte confiseatoria ni arbitrariamente desproporcionada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petraechi, Rodolfo C. Barra y Jutio C. Oyhanarte).

H = La CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias, de manera que, cuando ésta» son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio (Disidencia de los Dres. Mariano AugustoCavagna Martínez, Enrique Santiago Pelracchi, Rodolfo C. Barra y Julio C. Oybanarte).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igruldad.

Es válida la distinción establecida por el decreto 1897/85 y resolución 500/85 del Ministerio de Defensa Nacional que otorgó préstamos especiales reintegrables al personal militar y de L seguridad en actividad, en tanto sc funda en claras y nbjetivas razones de una organización militar, y excluye propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, aunque su funda mento sea opinable (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petmechi, Rodolfo €, Bana y Julio C. Oyhinante).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de N normas locales de procedimentos. Costas y honorarios.

N Procede el recurso extraordinario respecto de la imposición de costas, si lo decidido se funda »óloen la inexistencia de motivos paraeximiral vencido de soportarlas, loque no se compedece condo novedoso de Ta cuestión planteada que pudo hacerereera! demandante que se encontraba asistido de mejor derecho para demandar (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi, Rodolto C. Barra y Julio C. Oyhanarte).

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde que las costas de todas las instancias del proceso sean impuestas en el orden causado tart. 68 del Código Procesal) si lo novedoso de la cuestión planteada pudo hacerereer aldemandante que se encontraba asistido de mejor derecho para litigar (Disidencia de los Dres, Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petmechi, Rodolfo C. Barra y JulioC.

Ovhanarie).


HORACIO JORGE BALLVE v. ADMINISTRACION NACIONAL DE
. ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Imerpretación de las leyes federales, Leyes federales en general. ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1007

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