Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Hágase saber, agréguese al principal y devuélvase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MOL.INÉ£ O'Connor — RICARDO LEVENE (E) — GUILLERMO A. F. Lórez.
ALCIDES JUAN VERA GONZALEZ v. RADIO y TELEVISION RIOJANA S.E. y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu.
RADIODIFUSION. —La ° Los licenciatarios de un servicio de antena comunitaria en tanto transmitan las señales en las condiciones técnicas determinadas en el art. 59 de la ley 22.285 no deben sujetar su difusión a la previa autorización del canal de origen.
RADIODIFUSION.
La ley 23.727 es ajena a la cuestión referida a las facultades del licenciatario de un servicio de antena comunitaria.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:950
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