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Fallos: 335:1058 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—V-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de Jjumo de 2542.

Vistos los autos: "Carlos, Jorge y otros c/ LS 63 TV Canal 9 s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó las pretensiones del letrado de la actora de percibir el monto de sus honorarios —consolidados por las leyes 23.982 y 25.344 en bonos correspondientes a la Cuarta Serie 2 creados por el decreto 1873/2002 o, en su caso, por los de la Sexta Serie creados por la ley 25.827 en cantidad suficiente para compensar el valor que hubiera obtenido en caso de cobrar con bonos de la Cuarta Serie 2, Contra dicha sentencia interpuso el profesional el presente recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 1241.

A fs. 1247, el Tribunal dispuso oír a las partes respecto de lo establecido en los arts. 59 y 60 de la ley 26.546, las que se expidieron a fs. 1250/1263 y 1265/1270.

2) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, por encontrarse en juego la interpretación y alcance de normas de naturaleza federal y ser la decisión recurrida contraria al derecho que la recurrente sustenta en dichas normas (art.

14, inc. 3, de la ley 48). Cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas de esa naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1058

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