chetinin, sino que fueron citados como representantes o agentes del estado extranjero, enderezando así el reclamo hacia la parte sustancialmente demandada, es decir, la Embajada de la Federación de Rusia v. fs. 351vta. y 352).
—IV-
El recurso extraordinario es admisible pues lo relacionado con la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros hace a un principio elemental de la ley de las naciones que, por ello, revela su carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema (Fallos: 330:5237 , entre otros).
Por lo demás, debe considerarse definitivo el pronunciamiento que, al rechazar el planteo de la Embajada, sella lo relativo a la inmunidad jurisdiccional del estado extranjero y puede llegar a frustrar el derecho federal alegado y acarrear perjuicios de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos: 321:2434 ; 324:2184 ; etc.).
—V-
Recordó la Sentenciadora que en Fallos: 317:1880 (Manauta") V.E.
modificó la línea jurisprudencial que receptaba en esta materia la inmunidad de jurisdicción absoluta y estableció que debía examinarse, en cada caso, la naturaleza iure imperii o iure gestionis del acto que motivaba el reclamo.
Recordó también que la Corte expuso que el Instituto de Derecho Internacional admitió la falta de inmunidad respecto de controversias basadas en relaciones de buena fe y seguridad jurídica localizadas en el foro que en modo alguno afectan el normal cumplimiento de la representación diplomática.
Adicionó que la ley N" 24.488, sancionada meses después, adoptó la solución establecida por el Alto Tribunal en el caso "Manauta", haciéndose eco de la tendencia actual del Derecho Internacional favorable a la inmunidad de jurisdicción relativa o restringida de los estados extranjeros.
En ese marco, con citas del artículo 2", inc. d), de la ley N° 24.488 y de Fallos: 317:1880 , 321:2434 ; . 323:959 y 328:2522 , argumentó, en suma,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:888
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