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Fallos: 334:886 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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jurisdicción de los tribunales argentinos en el sub lite. Para así decidir, sustentada en el artículo 2", inciso d), de la ley N" 24.488 y en Fallos: 317:1880 ; 321:2434 y 323:959 , dijo que la relación emergente del acuerdo de fojas 13 debe ser calificada —por analogía— como laboral, pues trasunta la obligación de los actores de prestar a la Federación Rusa sus servicios profesionales en forma onerosa (cfse. fs. 107/108, 251/253 y 348/356).

Contra dicha decisión la Embajada de la Federación de Rusia enla República Argentina interpuso recurso extraordinario, que fue contestado y concedido por encontrarse en debate la inteligencia del artículo 2" de la ley N" 24.488, de innegable naturaleza federal, referente a la inmunidad de jurisdicción de un estado extranjero (cfse. fs. 360/365, 375/377 y 392).

—I-

La recurrente dice que el fallo ignora derecho federal e incurre en arbitrariedad y gravedad institucional al contradecir convenios internacionales en materia de inmunidad de jurisdicción con base en una analogía no introducida por los litigantes (pronunciamiento extra petita).

Hace hincapié en que se invocó expresamente el privilegio; en que el reclamo no se encuentra entre las excepciones al artículo 24 del decreto-ley N" 1285/58 establecidas en el artículo 2" de la ley N° 24.488 de interpretación restringida—; en que la Embajada Rusa no renunció ala dispensa y en que no se encuentra acreditada la relación sustancial alegada por los letrados accionantes.

Cuestiona la analogía establecida por la Sala a quo entre un supuesto contrato de locación de servicios profesionales y un vinculo de empleo regido por las leyes laborales, resaltando que los interesados invocaron al demandar preceptiva común (arts. 1493 y sgtes., C. Civil) y acudieron al fuero respectivo. Cita doctrina y jurisprudencia favorable a su tesitura (v. fs. 360/365), — HI Los pretensores, en su condición de abogados, promovieron demanda contra la Embajada de la Federación de Rusia, el embajador, Sr. Kor

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-886

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