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Fallos: 324:2184 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, de conformidad con lodictaminado por el Procurador Fiscal, se dedara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Agréguese la queja al principal. Fecho, remítanselos autosal tribunal de origen. Notifíquese.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


ADELA MARIA AVELLANAL LAIRIHOY v. DELEGACION ARGENTINA

ANTE LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si los agravios remiten ala interpretación de normas de carácter federal —leyes 13.213 y 21.756 y decreto 2997/72 y la decisión fue adversa al derecho que el apelante funda en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien no pone fin al pleito en cuanto ala controversia de fondo que se debate, debe considerarse definitiva la resolución que —al rechazar las excepciones planteadas— selló definitivamente las cuestiones relativas a la inmunidad de jurisdicción y falta de legitimación pasiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

No obsta a la procedencia del recurso extraordinario la falta de mantenimiento dela cuestión federal antela alzada, si el fallo apelado decidió el litigio según la exégesis de las normas federales que efectuó, y ello habilita a la Corte Suprema arealizar una dedaratoria sobre el punto efectivamente disputado, al no encontrarse limitada por los argumentos de las partes o del a quo.


COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
Másallá dela responsabilidad que pudiera atribuirsea la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande o al Estado Nacional por los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2184

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