Tribunal Colegiado de | nstancia Unica del Fuero de Familia N ° 3del Departamento Judicial de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instanciaen loCivil N ° 86.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara competente para conocer en las actuaciones al Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N ° 86.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
CONSTANTINO DAVIDOFF
v. REINO UNIDO ve LA GRAN BRETAÑA € IRLANDA pe. NORTE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación deotras normas y actos federales.
El recurso extraordinario es formalmente admisible, si la naturaleza de la cuestión planteada —inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros— se relaciona con un principio elemental de la ley de las naciones que, por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5237
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