CLEMENTI, EDGAR OMAR y Otro c/ EMBAJADA DE La FEDERACION
RUSA y OTROS s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
Cabe confirmar la sentencia que admitió la jurisdicción de los tribunales argentinos y sostuvo que la relación emergente del acuerdo judicial debía ser calificada —por analogía— como laboral, pues trasunta la obligación de los actores de prestar a la Federación Rusa sus servicios profesionales en forma onerosa, en razón de que la crítica esbozada por la embajada recurrente resulta infructuosa y en ningún momento de su presentación alegó el compromiso de un privilegio internacional tocante al rodado cuya transferencia se pactó ni que ello inquiete el normal cumplimiento de la actividad diplomática.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
INMUNIDAD DE JURISDICCION.
El recurso extraordinario interpuesto por la Embajada de la federación extranjera demandada, contra la sentencia que admitió la jurisdicción de los tribunales argentinos y sostuvo que la relación emergente del acuerdo judicial de honorarios debía ser calificada por analogía- como laboral, es admisible, pues lo relacionado con la inmunidad de jurisdicción de los estados extranjeros hace a un principio elemental de la ley de las naciones que, por ello, revela su carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema, debiendo considerarse definitivo el pronunciamiento que, al rechazar el planteo de la Embajada, sella lo relativo a la inmunidad jurisdiccional y puede llegar a frustrar el derecho federal alegado y acarrear perjuicios de imposible o difícil reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, en lo que interesa, confirmó la sentencia que admitió la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:885
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