chagin, el ministro consejero, Sr. Shchetinin, y el ex-embajador, Sr. Astakhov, con el fin de lograr el cumplimiento del convenio de honorarios profesionales celebrado el 22/09/04, relativo a la causa criminal "Marini, Sergio s/ presunto contrabando" (N° 5.467), tramitada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana (v. fs. 13 y 30/44), Esa Corte, con fundamento en que el acuerdo habría sido suscripto por el ex-embajador en representación de la legación diplomática en virtud de las tareas profesionales realizadas "en defensa de los intereses de la misión", y en que los estados extranjeros y sus sedes diplomáticas no revisten la calidad de aforados, descartó la competencia originaria del Alto Cuerpo (v. fs. 97/98).
Por su parte, el tribunal de grado al que se remitió la causa, sobre la base de la distinción entre actos iure imperii y iure gestionis de los estados extranjeros explicitada en Fallos: 317:1880 (°Manauta.."), declaró su competencia y confirió trámite ordinario al proceso (v. fs. 107/108).
A su turno, tanto el ministro consejero, Sr. Shchetinin, como la propia Legación Diplomática y su titular, Sr Korchagin, entre otros argumentos y defensas, dejaron planteada la inmunidad jurisdiccional cfr. fs. 113/115 y 117/118, 123/125 y 129); mientras que la cédula y documentación remitida al ex-embajador, Sr. Astakhov, fue restituida al tribunal por haber cesado el funcionario en su actividad diplomática el 30/09/04 y retornado a su país de origen (v. fs. 92 y 134/172).
Previo a pronunciarse sobre diversas apelaciones de la actora y con el fin de garantizar el derecho de defensa y evitar eventuales nulidades, la Sala a quo ordenó notificar a los accionados, vía oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la resolución de fs. 107/108 (esto es:
el emplazamiento dirigido al estado extranjero para estar enjuicio ante los tribunales argentinos), que —aseveró— no consta que se encuentre debidamente notificada (cf. fs. 251/253).
Cumplimentada la notificación, el resolutorio de fs. 107/108 fue recurrido por la Embajada de la Federación Rusa sobre la base de su supuesta inmunidad jurisdiccional (cfr. fs. 285/286, 290 y 307/311), dando origen, en definitiva, al pronunciamiento arribado en crisis a la instancia federal (v. fs. 348/356).
No es ocioso referir que la a quo revocó los proveídos que tuvieron por "parte a quienes no son parte sustancial", sres. Korchagin y Sh
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:887
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