En ese plano, cabe resaltar respecto del automóvil cuya transferencia se pacta que la Embajada —siempre según lo anterior— se comprometió a otorgar su posesión y tenencia, autorizando su uso, así como la transmisión de la propiedad una vez "ocurrido el plazo legal para su nacionalización libre de todo costo", quedando los gastos de seguro y mantenimiento a cargo de la contraparte. La Legación se comprometió, asimismo, en caso de ser necesario, a facilitar "...la franquicia pertinente para importar los repuestos que pudieran ser utilizados para el fin mencionado y/o la reparación de dicho vehículo..." (v. fs. 13vta.).
En tales condiciones, reitero, aprecio que la crítica es infructuosa y que el fallo de la Sala debe confirmarse, atendiendo, además, a que la demandada en ningún momento de su presentación alega el compromiso de un privilegio internacional tocante al rodado cuya transferencia se pacta ni que, en su caso, ello inquiete el normal cumplimiento de la actividad diplomática.
Por lo demás, en relación a lo observado por los accionantes en su escrito del 07/09/09, en torno a la personería del letrado de la Misión Diplomática (falta la foliatura, pero correspondería a fojas 401), extremo claramente de carácter no federal, aprecio que adquirió firmeza lo resuelto por la Sentenciadora sobre ese punto (cf. fs. 379,384, 388/390, 391, 392, 396 y 399).
—VI-
Por lo expuesto, opino que el recurso es admisible y que corresponde confirmar la sentencia en cuanto fue objeto de agravio. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.
Vistos los autos: "Clementi, Edgar Omar y otro c/ Embajada de la Federación Rusa y otros s/ cumplimiento de contrato".
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:890
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