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Fallos: 334:872 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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autor del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, y por su comisión en poblado y en banda (artículos 166, inciso 2, párrafo 2", y 167 inciso 2" del Código Penal).

Dentro del plazo de diez días posteriores a su notificación personal de aquella resolución, G. expresó su intención de "apelar en disconformidad", la que fue rechazada por un secretario del tribunal a quo, sin dar intervención a la defensa para que lo proveyera de fundamentación, bajo el argumento de que la decisión se encontraba firme (fs. 1528/1531 de los autos principales).

Ello motivó la queja, también in pauperis, de fs. 2 de este legajo.

—I-

Convocado a fundar en derecho esa presentación directa, el Defensor Oficial ante esta instancia planteó la invalidez del despacho por el que no se hizo lugar a la pretensión recursiva de G por haber sido dictado por un secretario del tribunal a quo, que en tal carácter no se encontraba facultado para hacerlo.

Sostuvo, además, que el criterio en que se apoyó esa decisión es contrario al sostenido por la Corte en los pronunciamientos de Fallos:

327:3802 , 327:3824 , y 330:4920 , entre otros, según el cual el plazo para interponer recurso contra la sentencia condenatoria en materia criminal, olas decisiones que acarrean su firmeza, debe computarse desde la notificación personal al encausado, pues lo contrario implicaría admitir que la condena quedase firme con la sola conformidad de su letrado, pese a que la facultad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales es propia del imputado y no una potestad técnica del defensor, y tiene por propósito asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa desde el punto de vista del contenido material que corresponde asignar a esta garantía.

— HI En mi opinión, la providencia cuestionada en el sub lite conlleva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, propia de los jueces (artículo 116 de la Constitución Nacional; artículos 225 y 226 de la Constitución

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-872

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