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Fallos: 334:867 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Sostiene que se configura cuestión federal por resultar de aplicación la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (que en lo sucesivo denominaré CH 1980 y a cuyo articulado me he de referir, salvo indicación expresa).

Manifiesta que se trata de un pedido de restitución de un menor activado por su padre desde España. Contemporáneamente, relata, los aquí litigantes iniciaron causas en dicho país y en Argentina con el objeto de obtener la tenencia del niño, las que se encuentran en trámite, sin resolución definitiva.

Reprocha que el fallo se aleje "del principio de equidad que refleje el debido proceso". En ese orden, remarca que: i.- los jueces tuvieron en cuenta que su parte fue citada a ejercer su derecho en estos autos y que, a pesar de contar con dirección letrada, su desempeño en el juicio fue deficitario, sin aportar ningún elemento probatorio. ii.- su parte desconoce el derecho, quedando en estado de indefensión, según la idoneidad o falta de ella de los letrados que la patrocinan. iii.- la Corte local conocía la existencia de documental —agregada al proceso por tenencia— apta para controvertir la restitución, pero en función de la urgencia del trámite no ordenó su remisión como medida para mejor proveer, gestión que no hubiese requerido un tiempo exorbitante.

—IV-

De la lectura de estas singulares actuaciones, he de extraer algunas comprobaciones que determinarán el sentido de mi consejo.

1) Como surge de la reseña efectuada en el punto precedente y se encarga de aclararlo expresamente la interesada a fs. 26 in fine de este cuadernillo, el agravio esgrimido se circunscribe a la violación de la garantía de defensa en juicio en la que incidiría la sentencia, al desechar el tratamiento del acuerdo que habrían celebrado las partes autorizando la radicación del hijo común en la República. No aborda, pues, los aspectos federales implicados en los instrumentos internacionales aplicables, permaneciendo en un ámbito propio de la doctrina de la arbitrariedad.

27) En el recurso directo se introduce extemporáneamente la alegación relativa ala privación de la doble instancia, invocación que —por lo mismo-— debe descartarse sin más, como fruto de una reflexión tardía arg. Fallos: 330:1491 ; 331:1730 , entre muchos otros).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-867

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