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Fallos: 334:876 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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las resoluciones administrativas impugnadas, había hecho lugar a la extinción por compensación del impuesto sobre los bienes personales —acciones o participaciones societarias— de los años 2002 y 2003 mediante la utilización de los saldos de libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado en agosto de 2003 y junio de 2004.

Para así decidir, reseñó la evolución del impuesto sobre los bienes personales hasta el momento en que en virtud de la ley 25.585, se dispuso el ingreso del gravamen por las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas, el cual debía ser liquidado y abonado por esas sociedades con carácter de pago único o definitivo.

Destacó que la resolución general (AFIP) 1.497, emitida como consecuencia de esta reforma, calificó a esas sociedades como "responsables sustitutos", al establecer los requisitos y plazos para el ingreso del tributo.

En tal sentido, recordó que la resolución general (DGI) 2.542, del año 1985, establecía que la compensación de las obligaciones fiscales podía ser solicitada tanto por los contribuyentes como por los "responsables", en redacción que luego fue mantenida por su reemplazante, la resolución general (AFIP) 1.658. De allí concluyó que a los "responsables" no les estaba vedada la posibilidad de requerir la compensación.

En esta inteligencia, concluyó, la inclusión de los sustitutos como responsables por deuda ajena en el art. 6, inc. 8), de la ley 11.683 (texto según ley 26.044) carece de relevancia para denegar la compensación pedida, pues el accionante ha asumido todas las obligaciones formales y materiales del sustituido, ocupando el lugar del deudor principal. Agregó que, a todos los efectos legales, se genera una sola relación tributaria entre el Fisco y el sustituto, condición que a los efectos de la materia en trato permite concluir en la identidad de sujeto que requieren las normas reglamentarias para la compensación en debate.

—I-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 142/156, concedido a fs. 163.

Señaló que la controversia gira en torno a dos cuestiones: determinar si la actora debe ser considerada como "responsable sustituto"

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-876

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