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Fallos: 334:870 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., L. C. c/ L., M. E. s/ exequatur", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que sin perjuicio de que esta Corte coincide con el criterio expresado en el punto V del citado dictamen, en cuanto a que es la madre quien debe viajar con el menor, a los efectos de que dicho trámite pueda realizarse de la manera menos lesiva y en condiciones de minimizar los posibles riesgos, corresponde hacer saber al juez interviniente que podrá evaluar los eventuales requerimientos que se le formulen respecto del mencionado procedimiento de restitución en tanto respeten las decisiones adoptadas y no importen planteos dilatorios que tiendan a demorar sin causa su ejecución.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y devuélvase. Hágase saber al juez de la causa lo dispuesto en el considerando 2. Asimismo comuníquese con copia de la presente a la Autoridad Central Argentina.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M.
ARCIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-870

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