Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTto C£sar BELLUSCIO — ANTONIO
BoaGIANo — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco. .
Recurso de hecho interpuesto por Silvia Irene Gasol, con el patrocinio del doctor Guillermo César Carricart. .
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47.
OSCAR ALEJANDRO VILLARROEL RODRIGUEZ CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . y No corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, Es extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto una vez véncido el plazo desde la notificación efectuada al defensor (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3824
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