Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución del expediente principal.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, L. M. E., con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Saturnino López Seco.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Familia de Instancia Unica N" 1 de La Plata.
GAETTI, GASTON CEFERINO s/ Causa N" 196/07
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Corresponde declarar la inexistencia como pronunciamiento judicial de la providencia por la que un secretario del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén rechazó la pretensión recursiva del condenado bajo el argumento de que la decisión se encontraba firme y también la nulidad de las actuaciones producidas con posterioridad, ya que si bien los secretarios pueden ordenar y firmar por sí solos los despachos o diligencias de mero trámite dicha decisión no es de esa índole, en tanto tiene aptitud para acarrear la firmeza de la sentencia condenatoria y poner fin a toda controversia respecto del fondo del asunto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gastón Ceferino G. contra la sentencia por la que la Cámara de todos los fueros de la ciudad de Cutral Có lo condenó a la pena de ocho años de prisión, como
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:871
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