De acuerdo con esas disposiciones, los secretarios pueden ordenar y firmar por sí solos los despachos o diligencias de mero trámite, pero la decisión sub examine, según se señaló supra, no es de esa índole.
En tales condiciones, considero que la actuación que motivó esta presentación directa no constituye un acto jurisdiccional, y corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a consecuencia de aquélla (conf.
Fallos: 328:4150 ; 330:2131 ).
Frente a esa circunstancia, deviene insustancial el tratamiento de los restantes agravios (Fallos: 317:1455 ; 322:904 ; 326:601 ).
—IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar la inexistencia como pronunciamiento judicial del acto de fs. 1531 así como la nulidad de las actuaciones producidas con posterioridad, para que, por intermedio de quien corresponda, se decida acerca de la procedencia de la apelación interpuesta por el imputado G. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gastón Ceferino Gaetti en la causa Gaetti, Gastón Ceferino s/ causa nro. 196/07", para decidir su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 19/20 vta. a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja con el alcance indicado en el punto IV del aludido dictamen. Notifíquese y devuélvanse los
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:874
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