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Fallos: 334:866 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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un intento defensivo en el expediente que corre por cuerda, lo hizo con anterioridad a la audiencia fijada para ejercer su derecho en autos, de modo que en esta ocasión debió invocar aquellas defensas de alguna manera; f.- la oposición al reintegro debía tener lugar en este proceso y no en cualquier otro; g.- lo propio ocurre respecto de la incorporación de documental que, además, ésta no procuró sustanciar con el Sr. C.—a pesar del traslado en la tenencia—, circunstancia que impide ponderar tales elementos de juicio; h.- el tribunal de familia ha adoptado las medidas procesales apropiadas —en función de la urgencia del trámite— para que se cumplan los objetivos convencionales, sin verificarse quebrantamiento del derecho de audiencia y prueba; i.- aún en el marco del tratado aplicable, rige el principio dispositivo y el concepto procesal de carga, por lo que mal podrían los jueces incorporar oficiosamente alegaciones y pruebas omitidas, en tanto de la entrevista con el menor no se han apreciado circunstancias excepcionales y extraordinarias que justificasen otro proceder.

Por otro lado, en cuanto al fondo del asunto, el fallo hizo mérito fundamentalmente de las siguientes ideas:-a.- la valoración de los méritos de la custodia es resorte propio de la autoridad jurisdiccional competente en el lugar de residencia habitual; b.- en base a los certificados de instituciones escolares y deportivas —no desconocidos por la madre-— el tribunal tuvo por cierto que la residencia habitual del niño estaba en Barcelona, donde se localiza su centro de vida, conclusión que no fue tildada de absurda ni idóneamente cuestionada, por lo que se encuentra firme c.- el art. 156 del Código Civil español establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, de modo que —no acreditado el consentimiento del padre— el cambio de hábitat debió tomarse de común acuerdo; concepto que está avalado por la medida cautelar de prohibición de salida adoptada por el juez barcelonés el 7 de agosto de 2008; d.- por ende, cabe calificar de ilícito al traslado; e.- tampoco se ha acreditado ninguno de los demás supuestos excepcionales previstos en el art. 13 del Convenio, los que en rigor tampoco fueron debidamente invocados; f.- lo resuelto por el a quo se adecua además a la pauta del interés superior de L.S., según la doctrina sentada por la Corte federal en Fallos: 318:1269 .

— HI A su tiempo, la recurrente asevera que el contenido de la sentencia apelada vulnera derechos fundamentales suyos y de su hijo L.S..

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-866

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