Nacional) s/ daños y perjuicios"; G.374.XL 11 "Guajardo de Diel, Noemí de las Nieves c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios"; A.216.XXXVIII "Agrar S.A. e/ Santa Fe, Provincia de y otra s/ daños y perjuicios" y R.327.XL. "Robledo, Rita y otros c/ Chubut, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ daños y perjuicios", sentencias del 5 y del 12 de diciembre de 2006, del 10 de abril de 2007, del 5 de junio de 2007 y del 14 de agosto de 2007, respectivamente.
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en los considerandos 8° y 10 y, oportunamente, devuélvase al tribunal de origen a fin de que se proceda como está indicado en el considerando 10 de este pronunciamiento.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Profesionalesintervinientes: Dres. Gloria Aznar, CarlosE. Weiss, Washington Inca Cardoso, Juan José Catalán, Ramiro Catalán, Lisandro Catalán y José Manuel Moyano Nores, por la parte actora; Dres. Ricardo Guillermo Neubaum, Alfredo Raúl Goldstein, M. Raúl Cavanna y Mónica Mandado, por el Estado Nacional Dres. Ramiro A.Suaiter, Pablo M. Terzano, Enrique Paixao y Martín A.
Berhongaray, por la Provincia de Santiago del Estero.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10.
ENRIQUE JOSE BELLEGIA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
A losfines de merituar la tempor aneidad en la interposición del recurso extraordinario, debe tenerse en cuenta la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena -dado quela posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad propia del imputado y no una potestad técnica del defensor, por lo que debe dar se cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4920
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