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Fallos: 334:875 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se decida sobre la apelación interpuesta por el condenado Gaetti.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Gastón Ceferino Gaetti, asistido por el Dr. Julián H. Langevin, Defensor Oficial.

Tribunal de origen: Tribunal Superior del Neuquén.


RECTIFICACIONES RIVADAVIA S.A. c/A.ELP. s/ ORDINARIO
COMPENSACION.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la extinción por compensación del impuesto sobre los bienes personales mediante la utilización de los saldos de libre disponibilidad generados en el impuesto al valor agregado si se verifica la requerida identidad entre los sujetos tributarios, esto es, que el titular pasivo de la deuda impositiva sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito contra el Fisco, sin que resulte relevante que en un caso lo sea como "responsable" y en el otro como "contribuyente".

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

COMPENSACION.
Toda vez que el titular del crédito fiscal invocado —saldos de libre disponibilidad generados en su favor por la sociedad actora en el impuesto al valor agregado-, es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el impuesto sobre los bienes personales los titulares de acciones de esa sociedad, no resulta correcta la conclusión ala que llegaron los tribunales de las anteriores instancias al hacer lugar a la extinción por compensación en tanto ella vulnera uno de los presupuestos esenciales del instituto (Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 134/137, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la instancia anterior que, al revocar

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-875

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