Pues bien, surge de la pormenorizada descripción de los hechos que obra a fojas 187/266, que Tatiana N. integraba una organización criminal internacional destinada al tráfico ilícito de estupefacientes, cuanto menos entre noviembre de 2005 y agosto de 2006, cuyas tareas consistían en: adquirir la droga —cocaína— en la República Argentina, ocultarla dentro de sillas de montar y enviarla a sus cómplices en el Estado requirente, quienes la comercializaban allí y en países aledaños. Asimismo se desprende que, estando en Rusia, intentó vender estupefacientes, no lográndolo por causas ajenas a su voluntad.
Por esas conductas, se la acusa en el país solicitante de "haber perpetrado el delito previsto por la parte 1 del artículo 210 (fundación de la asociación delictiva destinada a perpetrar delitos de especial gravedad, dirección de tal asociación y participación en la misma), presunta autora de cinco delitos previstos por lo dispuesto enla parte 4 del artículo 188 (contrabando, es decir, importación o exportación de sustancias estupefacientes esquivando el control aduanero y su no declaración cometido por un grupo organizado), seis delitos previstos por lo dispuesto en las letras "a" y "g" de la parte 3 del artículo 228 traspaso ilegal y venta de sustancias estupefacientes perpetrados en dimensiones especialmente grandes por un grupo organizado), el delito previsto por la parte 3 del artículo 30 y la parte 4 del artículo 188 tentativa de contrabando, es decir, acciones premeditadas del individuo encaminadas directamente a transportar a través de la frontera aduanera de la Federación de Rusia sustancias narcóticas burlando el control aduanero, su no declaración, cometidas por un grupo organizado y no llevadas a punto por las circunstancias ajenas a la voluntad de ese individuo), dos delitos previstos por la parte 1 del artículo 30 y las letras "a" y "g" de la parte 3 del artículo 228 (preparación, es decir, búsqueda, fabricación y adaptación de medios, confabulación y otras condiciones premeditadamente creadas por el individuo con el fin de realizar la venta ilegal de drogas por un grupo organizado en dimensiones especialmente grandes, no llevados a punto por las circunstancias ajenas a la voluntad del individuo), el delito previsto por lo dispuesto en la parte 3 del artículo 30 y la letra "g" de la parte 3 del artículo 228 (tentativa, es decir, las acciones premeditadas del individuo directamente encaminadas a vender ilegalmente estupefacientes en dimensiones especialmente grandes, no llevadas a punto por las circunstancias ajenas ala voluntad de ese individuo) del Código Penal de la Federación de Rusia" (fojas 164).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:670
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