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Fallos: 334:671 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En suma, conforme puede apreciarse de la resumida descripción de los hechos que realizo, así como de la acusación más arriba transcripta, el objeto de investigación en el país solicitante es una asociación criminal dedicada al contrabando de drogas, que habría desarrollado parte de su actividad, entre otros países, en la República Argentina.

A este respecto, V.E. ha tenido oportunidad de sostener que el tipo penal del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido por pluralidad de intervinientes en forma organizada, consume los injustos realizados en el ¡ter criminis, en razón de tratarse de las que se denominan "infracciones progresivas" en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos (Fallos: 330:261 ).

En esta inteligencia, cabe recordar que delitos como el aludido, que afectan a la comunidad de las naciones, requieren razonablemente de un proceso multijurisdiccional basado en la cooperación internacional Fallos: 323:3055 , considerando 4"), atento a que, dada la modalidad en que se llevan a cabo, es común la presencia de jurisdicciones concurrentes para juzgar un mismo hecho o tramos típicos de un mismo hecho (Fallos: 330:261 ).

Sentado ello, cabe analizar lo que disponen las normas nacionales e internacionales respecto de la competencia para entender en supuestos como el presente.

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ratificada por ambos países), prevé que cada Estado parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos por ella tipificados, como la participación en la comisión de alguno de ellos, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de realizarlos, y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión, cuando se cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él alguno de los injustos prohibidos por el instrumento internacional (artículo 4.1.b.iii).

A su vez, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal contempla dos supuestos en los cuales podrá concederse la extradición cuando un delito cayere también bajo la jurisdicción argentina. Por un

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-671

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