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Fallos: 334:668 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N" 3 de Mar del Plata, que concedió la extradición de Tatiana N., requerida por las autoridades de la Federación de Rusia, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, concedido a fojas 699.

A fojas 706/721 el defensor presentó el memorial del que V.E. me corre vista.

—I-

Funda su impugnación a lo dispuesto por el tribunal a quo en las siguientes consideraciones: 1. que el frágil estado de salud de la requerida impide la extradición; 2. que los hechos que se le atribuyen ocurrieron en su mayoría en Argentina; 3. que en la Federación de Rusia se violó la garantía del DE bis in ídem; 4. que se solicita la entrega por una condena en ausencia; 5. que no garantizaron que computarán el tiempo de detención sufrido en este trámite en el marco de la causa de origen; 6. que se suspendió el juicio extraditorio a fin de solicitar recaudos que no fueron acompañados oportunamente; 7. que no se acompañó la resolución judicial por la cual se solicita la extradición; 8. que el tribunal que reclama la asistencia internacional constituye una comisión especial.

— HI En primer lugar, cabe señalar que los agravios reseñados en los puntos 7 y 8 serían inadmisibles, toda vez que recién se los introdujo en la presentación del memorial ante V.E., razón por la que correspondería su rechazo in limine (doctrina de Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros).

Sin perjuicio de ello, tendrá cada uno el debido análisis en el presente dictamen.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-668

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