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Fallos: 334:669 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por lo demás, creo oportuno mencionar que el caso se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767).

—IV-

Como se dijo, la parte solicita que no se realice la entrega de Novikova con fundamento en que las afecciones que padece no le permiten afrontar las condiciones de detención a las que se vería sometida en una prisión.

Sin embargo, esta circunstancia no implica per se un motivo para rechazar la extradición. Basta, para resguardar la integridad física de la extraditable, que el Poder Ejecutivo (quien deberá hacer efectivo el extrañamiento —artículo 38 de la ley 24.767) provea de los medios necesarios para que el traslado se efectúe resguardando su salud física y mental, y obtenga del Estado requirente las seguridades de que se continuará con los tratamientos médicos que hubiere menester (artículo 39.b de la ley 24.767).

Así lo dejo solicitado.

—V-

Aduce la recurrente que debe denegarse la extradición reclamada, por cuanto existen especiales razones de soberanía nacional y orden público, que tornan inconveniente el acogimiento del pedido (artículo 10 de la ley). En ese sentido, sostiene que los hechos que se le atribuyen a la requerida fueron cometidos en Argentina y, por el principio de territorialidad, son de su exclusiva competencia.

Este planteo tampoco constituye una razón que obste necesariamente a la entrega. Así surge del juego de los artículos 5 y 23 de la ley que, en casos como el presente, corresponde al Poder Ejecutivo decidir si hará o no lugar a la entrega reclamada.

Sin perjuicio de ello, realizaré un breve análisis ilustrativo de por qué, a mi entender, no existiría impedimento alguno para satisfacer la ayuda internacional solicitada.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-669

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