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Fallos: 334:430 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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juego y los derechos patrimoniales que se verían conculcados de mantenerse la resolución atacada. También refiere que prescinde del planteo relativo ala falta de examen del fallo del Tribunal Fiscal —del cual surgen los hechos y actos que explican suficientemente la determinación de la acreencia— con fundamento en que fue dictado con posterioridad a la apertura del concurso y a la resolución objeto de revisión cuando ello no fue así. Agrega, que además omite examinar el planteo de apartamiento del derecho aplicable sin declararlo inconstitucional y de no conformación a los precedentes del máximo Tribunal "Casa Marroquín" e "Hilandería Luján". Resalta por otra parte que, no obstante saber de la existencia de otro procedimiento con el mismo objeto en trámite ante la justicia federal y corriendo el riesgo del dictado de sentencias contradictorias y de alterar la cosa juzgada, los jueces propician una solución que agrava la situación en contradicción con lo decidido por el Tribunal en el caso análogo "Supercanal".

Finalmente dice que, al incurrir en abusos de forma en desmedro de la verdad jurídica sustancial, apartarse de las constancias de la causa, omitir el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y no aplicar la normativa federal específica, el fallo resulta arbitrario y violatorio de garantías de raigambre constitucional.

— HI Tiene dicho el Alto Tribunal, que las sentencias emanadas de los superiores tribunales de provincia, en oportunidad de pronunciarse sobre recursos extraordinarios previstos en el orden local, son en principio, irrevisables en la vía del art. 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad, tacha que a su respecto debe considerarse como particularmente restringida v. Fallos: 311:519 , 326:750 y sus citas, 327:5416 , etc.).

Supuesto de excepción que se configura en el sub lite, por cuanto el Juzgador ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, que eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio.

En efecto, de la lectura de la sentencia atacada se desprende que la Corte local desestimó el recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que la normativa federal había sido aplicada y que la naturaleza del proceso verificatorio no eximía a la AFIP de la obligación

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-430

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