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Fallos: 334:431 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de justificar el crédito —conclusión que no apreciaron como grosera, absurda o irracional— cuya existencia por otra parte tampoco surgía de la sentencia del Tribunal Fiscal. Concluyó así que la decisión de la Cámara tampoco se apartaba de los precedentes que cita al no haberse acreditado su analogía con el caso.

Sin embargo, en su recurso de inconstitucionalidad, la AFIP había planteado que la sentencia era arbitraria justamente porque se apartaba de la normativa federal aplicable respecto de las deudas con el Fisco nacional sin declararla inconstitucional y porque prescindía de la sentencia del Tribunal Fiscal de la cual surgía el crédito. Indicó al mismo tiempo que el pronunciamiento se apartaba de la doctrina del Máximo Tribunal que postula que la atribución al fuero concursal de facultades de revisión de la validez intrínseca del título invocado en sustento del crédito proveniente de una determinación impositiva, importaba prescindir inmotivadamente de la regulación procesal específica —ley 11.683 y sus modificaciones y 21.628— que regula un procedimiento y órganos administrativo y judicial exclusivos para entender en su cuestionamiento en detrimento de la competencia de la justicia nacional; además de la improcedencia del fuero de atracción v. fs. 137/150 del Expte. 176/01).

El a quo, en su pronunciamiento, justifica el examen de la validez intrínseca del título del crédito en el fuero concursal mediante afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud, en sustitución de normas federales aplicables, omitiendo entonces dar respuesta al planteo referido al desconocimiento del procedimiento tributario administrativo y judicial aplicable al caso (arts. 76, 78, 144, 165, 166, 192, 195 y cc., ley 11.683 t.o. deto. 821/98), al alcance de cosa juzgada que se atribuye al pronunciamiento de la cámara competente, y a que la apelación de la resolución del Tribunal Fiscal se hallaba en trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

En efecto, de las constancias de autos surge que las determinaciones de oficio —base de los créditos, sustentados en certificados de deuda y resoluciones de determinación de oficio, declarados inadmisibles por el juez concursal en concordancia con lo dictaminado por la Sindicatura— habían sido apeladas ante el Tribunal Fiscal —con resolución confirmatoria— y ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con antelación a la apertura del concurso de FIMACO (v. exhorto del expte. 840/09, fs. 6/18, 19/30 y 40/44 del Exp

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-431

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