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Fallos: 334:432 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 te. 176/01 y fs. 1481/1505 y 1520/1533 del Expte. 7312/00 "Gauchat Enrique Pedro c/ DGD).

Situación que se encarece en cuanto se pondere que esas cuestiones al igual que las relativas al fuero de atracción del concurso sobre la causa en que tramita el mentado recurso de apelación, caratulada "Gauchat Enrique Pedro c/ DGT", fueron planteadas por la AFIP al impetrar el recurso de revisión y rebatidas por la Sindicatura y la concursada en su contestación (v. fs. 19/30, 34/39 y 40/44 del Expte. 176/01).

Agregándose a ello la rogatoria de fecha 22 de septiembre de 2000 que emitió el juez concursal en los términos del artículo 21 de la LCQ y que el 17 de mayo de 2001 desestimó el recurso de revisión articulado, decidiendo sobre el fuero de atracción sin considerar la contestación de la Cámara Federal (v. fs. 73/80 del Expte. 176/01 y fs. 1556, 1565 y 1572/1573 del Expte. "Gauchat"). Cuestión ésta sobre la que volvió la AFIP al apelar esta sentencia y que fue nuevamente rebatida por la concursada con sustento en que la Cámara Federal el 24 de mayo de 2001 había declarado operativo el fuero de atracción, sin que la Cámara Civil y Comercial la abordara (v. fs. 99/115, 118/131 y 135/136 del Expte. 176/01). La situación se agrava aún más al considerar que las decisiones de la Corte local fueron dictadas con posterioridad a que el Máximo Tribunal hiciera lugar al recurso extraordinario impetrado por la AFIP y revocara la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal ordenando a este tribunal que conozca en el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Fiscal por tratarse de una causa con apelación consentida y que, en caso de confirmar ese fallo, se habilitaría el fuero de atracción debiendo remitir la causa al tribunal del concurso (v.

fs. 166/167 del Expte. 176/01, fs. 105/111 del Expte. 1364/06 y fs. 1556, 1565, 1572/1573, 1583/1587 y 1625/1627 del Expte. "Gauchat").

De tal modo, la sentencia de la Corte local que rechaza el recurso de inconstitucionalidad sin resolver la cuestión relativa a la articulación de las atribuciones de los jueces del fuero concursal con las disposiciones de la ley tributaria, no constituye un acto jurisdiccional válido.

Más aún cuando a la fecha de su dictado el Máximo Tribunal también se había expedido en el caso "Supercanal" (Fallos: 326:1774 ), análogo al presente en orden a la tramitación coetánea de una apelación consentida y el pedido de verificación en el concurso, declarando operativo el fuero de atracción una vez que se dictara sentencia por el Tribunal Fiscal en razón de que "no [podía] admitirse la existencia de dos procedimientos judiciales con el mismo objeto, es decir, tendientes

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-432

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