el ejercicio del notariado es incompatible con la condición de jubilado, pensionado o retirado—, y autorizar a la recurrente a ejercer dicha profesión, pues no se aprecia en el caso de qué manera el interés de la comunidad podría verse afectado por la condición de pensionada de la profesional que pretende asumir un registro notarial, y con el alcance de incompatiblidad total dado por el a quo, sin distinguir la naturaleza alimentaria de los derechos en juego, aquélla norma parece desprovista de relación con los valores sociales que debe promover y revela manifiesta inequidad.
ESCRIBANO.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 55, inc. e) del Código de la Institución Pública del Notariado (ley 6486 de la Provincia de Salta) —según la cual el ejercicio del notariado es incompatible con la condición de jubilado, pensionado o retirado—, pues la exclusión que se deriva de la norma impugnada resulta manifiestamente contraria a una razonable reglamentación del derecho de trabajar garantizado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en convenciones internacionales incorporadas a ella por su artículo 75, inc. 22, que dan amplia tutela a toda persona trabajadora.
ESCRIBANO.
La reglamentación de la actividad del notariado se justifica por su especial naturaleza, pues la facultad que se atribuye a los escribanos de registro de dar fe a los actos y contratos que celebren constituye una concesión del Estado, pero las restricciones e inhabilidades a que puede sujetarse el ejercicio de la aludida profesión son válidas en la medida en que resulten razonables, mantengan adecuada proporción con la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y no conduzcan a una desnaturalización del derecho constitucional de trabajar.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 209/212 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Corte de Justicia de Salta revocó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 55 inc. e) del Código de la Institución Pública del Notariado (ley 6486) y desestimó la demanda articulada por María Elena Jiménez contra la Provincia de Salta a fin de que se declare la nulidad del decreto 3543/99
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:435
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-435
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos