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Fallos: 334:429 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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crédito y que de la demanda incidental tampoco surgían hechos explicativos que permitieran indagar sobre su causa, cuestión de valoración probatoria que no habilitaba la instancia de excepción. Añadieron, que no se configuró un apartamiento de los precedentes del Máximo Tribunal "Casa Marroquín" y "Gregorio Cosimatti" (Fallos: 310:719 y 310:785 ) pues en el caso no se comprobó —tal como ocurrió en ellos— que la inactividad de los responsables fuera suplida por el tribunal; más aún si se toma en consideración la doctrina sentada en "Supercanal" postulando que la ley de concursos desplaza la competencia judicial originaria. Tampoco apreciaron como grosera, absurda o irracional la exigencia de demostrar la causa del crédito, basada en la naturaleza del procedimiento verificatorio. Finalmente, consideraron que no se configuraba un caso de gravedad institucional pues no se demostró en concreto que la solución perturbara la recaudación del Fisco o afectara los intereses que se dicen comprometidos (cfr: "Migra S.A. concurso preventivo —recurso de revisión— s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad).

Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional — AFIP interpuso el recurso extraordinario, que contestado por la sindicatura y la concursada, fue denegado con fundamento en la inexistencia de arbitrariedad, dando origen a esta presentación directa (fs. 105/111, 119/147, 245/247y 249/259 del Expte. 176/01, fs. 264/268 del Expte. 1364/06 y fs. 91/124 del cuaderno de queja).

—I-

El recurrente sostiene que la sentencia de la Corte local es arbitraria en razón de no dar tratamiento a serias cuestiones planteadas en todas las instancias, confirmando arbitrariedades de los fallos precedentes, e incurrir en contradicción. Precisa que este defecto radica en que por un lado afirma que no se aparta del precedente del Tribunal "Casa Marroquín" —conforme al cual el juez del concurso no puede rever o volver sobre una cuestión litigiosa resuelta en otra jurisdicción porque ello implica prescindir de la regulación procesal específica de la ley 11.683-—, mientras que por el otro le resta eficacia probatoria para la acreditación de la causa y monto del crédito insinuado a la sentencia del Tribunal Fiscal. De tal manera —dice— mediante el argumento de que el recurso no satisface el recaudo de debida fundamentación omite considerar que el caso federal fue planteado correctamente explicitando las normas federales cuya interpretación y aplicación se hallaban en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-429

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