Por ello, se hace lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 37, se deja sin efecto la providencia de fs. 33 y se tiene por diferido el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en los términos de la acordada 47/91. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
E. RAÚL ZAFFARONI.
CECILIA LAURA DELBES y OTROS v. MUNICIPALIDAD DeL PARTIDO DE PUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si en el recurso extraordinario se planteó la inconstitucionalidad de la ley 11.756 de la Provincia de Buenos Aires y arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término esta última causal, pues de existir arbitrariedad no habría sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
- Las resoluciones por las cuales los tribunales superiores de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del art. 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe descartarse la alegada arbitrariedad de la sentencia que incluyó en el régimen de consolidación el crédito indemnizatorio otorgado por el fallecimiento en un accidente de trabajo, si los argumentos esgrimidos por los apelantes en punto a la invalidez de la ley 11.756 de la Provincia de Buenos Aires fueron tratados por el a quo al resolver el recurso de inaplicabilidad de ley, y lo decidido acerca de la aplicación de la doctrina de los actos propios no alcanza a rebatir el fundamento de lo resuelto. - .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5416
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