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Fallos: 334:427 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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la presente, y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Ruth Myriam Faifman, por derecho propio y en representación de sus hijas menores, representada por el Dr. Rubén Osvaldo Luchinsky, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Rossjanski.

Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 10.

FIMACO S.A.

VERIFICACION DE CREDITOS.
Cabe revocar la sentencia mediante la cual la Corte local desestimó el recurso de Inconstitucionalidad con fundamento en que la normativa federal había sido aplicada y que la naturaleza del proceso verificatorio no eximía a la AFIP de la obligación de justificar el crédito, pues el a quo justificó el examen de la validez intrínseca del título del crédito en el fuero concursal mediante afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva laxitud, en sustitución de normas federales aplicables, omitiendo dar respuesta al planteo referido al desconocimiento del procedimiento tributario administrativo y judicial aplicable al caso, al alcance de cosa juzgada que atribuye al pronunciamiento de la cámara competente, y a que la apelación de la resolución del Tribunal Fiscal se hallaba en trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa Federal.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

—Los jueces Zaffaroni y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del C.P.C.C.N.)—.

A modo de colaboración, y en atención a que Da. Tamara Yael Tenenbaum, y Da.

Débora Tenenbaum han alcanzado la mayoría de edad; estimo, que corresponde citarlas a fin de que comparezcan a tomar la intervención que le pudiera corresponder.


DEFENSORIA OFICIAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION, 5 de mayo de 2010.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-427

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