obrante a fs. 129 y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo alo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal se desestima la queja.
Dése por perdido el depósito de fs. 129. Notifíquese y archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por: el Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por los Dres.
Cristian Enrique Rodrigo Baella e Ignacio Gabriel Rabosto Moleón.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
Tribunal que intervino con anterioridad: Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe.
MARIA ELENA JIMENEZ c/ PROVINCIA De SALTA
ESCRIBANO.
Cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 55, inc. e) del Código de la Institución Pública del Notariado (ley 6486 de la Provincia de Salta) —según la cual
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:434
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