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Fallos: 334:433 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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a revisar la existencia y alcance del crédito y viabilizar su reclamo ante la empresa deudora, porque ello importaría limitar la facultad jurisdiccional de los jueces intervinientes, afectar los principios liminares de defensa en juicio y debido proceso, abriendo la posibilidad de alterar la cosa juzgada y generar el peligro de decisiones contradictorias, con afectación del supremo objetivo de la seguridad jurídica". A lo que cabe agregar, que si bien las sentencias de la Corte sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia, careciendo de fundamentación los fallos que se apartan de los precedentes del Tribunal sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada Fallos: 329:4931 , entre otros).

Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de abril de 2010. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 19 de abril de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Argentino — Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Fimaco S.A. s/ concurso preventivo — incidente de revisión promovido por Administración Federal de Ingresos Públicos — causa N" 176/01", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recuso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales, reintégrese el depósito

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-433

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