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Fallos: 334:428 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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VERIFICACION DE CREDITOS.
La sentencia de la Corte local que rechaza el recurso de inconstitucionalidad —interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible los créditos con privilegio general, quirografario y por gastos de justicia insinuados por la Administración Federal de Ingresos Públicos— sin resolver la cuestión relativa a la articulación de las atribuciones de los jueces del fuero concursal con las disposiciones de la ley tributaria, no constituye un acto jurisdiccional válido, más aún cuando a la fecha de su dictado el Tribunal se había expedido en el caso "Supercanal (Fallos:

326:1774 ), en orden a la tramitación coetánea de una apelación consentida y el pedido de verificación en el concurso declarando operativo el fuero de atracción una vez que se dicte sentencia por el Tribunal Fiscal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Los jueces Zaffaroni y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordiniario ( art. 280 del C.P.C.C.N.)—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe desestimaron la queja deducida por el Estado Nacional — Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en virtud del rechazo del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, que al confirmar la de primera instancia, había declarado la inadmisibilidad de los créditos con privilegio general por $ 4.035.819,93, quirografario por $ 22.995.297,05 y $ 50 por gastos de justicia insinuados por ese Organismo (fs. 73/74, 135/136, 166/167 del Expte. 176/01 y fs. 105/111 del Expte. 1364/06).

Para así decidir, los jueces sostuvieron que la AFIP no demostró que la Cámara hubiera omitido la aplicación de la normativa federal pues reconoció su atribución para efectuar determinaciones de oficio sin perjuicio de no relevarlo de la exigencia de justificar el crédito en el concurso exponiendo los fundamentos y detalle de pautas utilizadas para la determinación de la acreencia. Asimismo, que tampoco demostró la arbitrariedad de la conclusión que la sentencia del Tribunal Fiscal no aportaba nuevos elementos para comprobar la real existencia del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-428

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