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Fallos: 334:425 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de la sentencia de primera instancia y de los restantes actos procesales cumplidos con posterioridad, debiendo resguardarse en la instancia de grado el derecho de defensa del menor involucrado y garantizarle la doble representación que legalmente le correspondía.

A fs. 2/3, se presentó el apoderado de la Sra. Ruth Myrian Faifman, por sí, y en representación de sus hijos menores, T. Y. T., D. T. (hoy mayores de edad) y M. T,, a los efectos de solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos.

A fs. 41/vta., contestó el traslado el letrado apoderado de la demandada, Estado Nacional — Ministerio del Interior, y solicitó, se rechace el beneficio requerido.

Afs. 165vta., la Sra. Representante del Fisco no se opuso a la concesión del mencionado beneficio.

A fs. 175/176vta., con fecha 6 de marzo de 2008, el Juzgado resolvió rechazar el beneficio requerido.

Dicho decisorio fue apelado por la actora a fs. 179, quien expresó agravios a fs. 181/187vta.

Afs. 197/vta., con fecha 13 de mayo de 2009, la Excma. Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con costas.

Contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal v. fs. 204/213vta)); cuya denegación motivó la presentación en estudio.

VI.- Con base en la reseña precedente, pasaré a expedirme sobre el fondo del asunto.

Agravia centralmente a mi defendida, que la Alzada confirmara la resolución de grado —que denegó el beneficio de litigar sin gastos—, con sustento en que: "..el detalle de los gastos que realiza habitualmente la actora, que surge de los resúmenes de la tarjeta de crédito (tales como las constancias obrantes a fs. 82, 87, 93, 98, 104, 110, 116, 121, 127, 133, 138, 144), es demostrativo de un nivel de vida que no se compadece con el estado de necesidad que regula el Código Procesal para dispensar al justiciable del costo que irroga demandar el servicio de justicia" (v. fs. 197vta.) No comparto tal postura, por cuanto considero arbitrario que se haya afirmado que los gastos efectuados por la actora con su tarjeta de crédito —el menor por $ 1339, y el mayor de $ 2183-, denotan un nivel de vida inconcebible con la concesión del beneficio solicitado; a poco que se advierta, que los gastos causídicos que debe afrontar, son notablemente más elevados (cf. Fallos: 329:5498 , 328:1006 ) . Máxime, cuando dichas erogaciones no pueden imputarse a mi defendida.

Por otro lado, de un valorado análisis del conjunto de la prueba aportada, se desprende con meridiana claridad que la menor no cuenta con los medios suficientes para afrontar los gastos del proceso.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-425

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