llan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales, se ha instituido un sistema de contralor permanente, cuya custodia la ley ha delegado en el Banco Central, colocándolo como eje del sistema financiero (v. doctrina de Fallos: 305:2130 ; 308:418 ; entre otros). Ello es así, desde que en la actuación de los bancos comerciales, específicamente, se ve comprometida la confianza pública en el sistema financiero.
De esa manera, según se desprende del texto de la Ley N" 21.526, el legislador ha querido dotar al Banco Central de la República Argentina de una amplia gama de facultades relativas al ejercicio del poder de policía sobre todas las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros (v. arts. 1, 2, 3, 4,5, y concs., Ley N 21.526 y doctrina de Fallos: 307:2153 ). El B.C.R.A. ejerce, entonces, el llamado "poder de policía bancario o financiero", con las consiguientes atribuciones exclusivas, excluyentes e indelegables, para aplicar un régimen legal específico, dictar normas reglamentarias que lo complementen, ejercer funciones de fiscalización y control de las entidades financieras y aplicar sanciones por las infracciones cometidas a dicho régimen (Fallos:
310:203 ; 315:1026 ; 319:110 ; 325:860 ; etc.), y así está específicamente previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley N" 21.526.
Partiendo de tales premisas, debo destacar que la Ley N" 21.526 establece una serie de medidas preventivas tendientes a sanear o reestructurar el pasivo de las entidades financieras con dificultades patrimoniales, en resguardo del crédito y de los depósitos bancarios.
Así, tanto las medidas de saneamiento (presentación de planes de regularización, designación de veedores, constitución de garantías, etc.), como las de reestructuración de la entidad (reducción, aumento y enajenación del capital social, exclusión de activos y pasivos y su transferencia, intervención judicial), se realizan bajo el control del B.C.R.A. quien, asimismo, resuelve sobre su procedencia (v. arts. 34 seg. párr. y 35 bis, primer párr., Ley N" 21.526).
En dicho marco legal, resulta imprescindible mencionar que el Banco Central, en el caso que nos ocupa, de acuerdo con las constancias agregadas ala causa, mediante Resolución agregada a fojas 1100/1109, el Directorio de la entidad de contralor resolvió aprobar la propuesta de refinanciación de la deuda externa del Banco Hipotecario S.A.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:19
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