Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:23 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

extrajudicial, y en el que la cámara fundó su decisión en el sentido de que "...ni individualmente, ni en su conjunto, las "características diferenciales" expuestas por el apelante..., alcanzan a establecer una diferencia esencial entre el concurso preventivo y el APE [acuerdo preventivo extrajudicial], que erijan a uno y otro en institutos autónomos, o que impida caracterizar a ambos como especies de un mismo género "concurso preventivo", o como subespecies de la especie "concursos preventivos" integrante del género "concursos" (fs. 6100/6101).

En efecto, en apretada síntesis, el raciocinio del a quo se sustentó en que, a la luz de la actual redacción de la ley 24.522, "...tanto el concurso preventivo, cuanto el acuerdo preventivo extrajudicial, son ..institutos complejos compuestos por un inicial acto contractual y un ulterior acto jurisdiccional, y ...el principal e inmediato efecto sustancial de ambos es el de hacer oponibles a terceros no contratantes la eficacia del contrato celebrado entre el deudor y determinadas mayorías de sus acreedores". Destacó, sin embargo, que ambos se diferencian en que "...en el concurso preventivo el primer tramo del instituto complejo se produce en sede judicial, en tanto que en el segundo el mismo se desarrolla en sede extrajudicial; más ello constituye una diferencia relativa ala sede del trámite y, consecuentemente, referida al trámite mismo, lo cual no establece diferencia esencial o sustancial alguna entre ambos institutos concursales" (fs. 6098).

Sobre estas bases, y tras ponderar especialmente las peculiaridades propias del concurso preventivo y del acuerdo preventivo extrajudicial detalladas a fs. 6100/6102, concluyó que "...existe un género conceptual "concursos preventivos", integrados por dos especies, a saber: (a.1.) concurso preventivo judicial —"concurso preventivo", en la letra de la ley —, y (a.2.) concurso preventivo extrajudicial —acuerdo preventivo extrajudicial", en términos de la misma ley 24.522, y que'...la caracterización del APE [acuerdo preventivo extrajudicial] como una subespecie del concurso preventivo difundida expresión, largamente criticada por el recurrente— resulta aceptable y arreglada a derecho" (fs. 6098).

Asimismo, el a quo destacó que no obstaba a aquella conclusión, el fallo que el apelante invocó para fundar su postura ("Banco Río de la Plata S.A" registrado en Fallos: 323:2322 ), pues en tanto la sentencia en aquel caso había sido dictada por este Tribunal, el 29 de agosto de 2000, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 25.589 —que introdujo profundos cambios en el régimen del acuerdo preventivo extrajudicial—, tal circunstancia autorizaba a apartarse de su doctrina.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos