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Fallos: 334:21 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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otros mecanismos específicos tendientes a superar crisis patrimoniales, aplicables a dichos sujetos, en la Ley N" 21.526 (v. arts. 34 seg. párr. y 35 bis, primer párr., Ley N" 21.526, ya referidos).

En este punto, es menester precisar que si bien, como es señalado por el recurrente, el acuerdo preventivo extrajudicial regulado en la Ley NN" 24.522 posee una base contractual que permite que de no lograrse la homologación —salvo pacto en contrario— conserve su validez entre las partes contratantes, conforme la reforma introducida por la Ley N" 25.589 —B.O. 16/05/02 participa de los efectos del concurso preventivo —v. art. 76, LCQ-. De esa manera, el contrato resulta oponible a todos los acreedores quirografarios, aún cuando no hayan participado en el acuerdo —ausentes y disidentes—, por lo que, en el marco de las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores, no parece irrazonable lo manifestado por el tribunal en orden a su asimilación al instituto del concurso preventivo, solución que, vale agregar, remite al examen de cuestiones de hecho y derecho común ajenas, por su naturaleza, a esta instancia extraordinaria.

No puedo dejar de destacar que el precedente citado por el recurrente S.C. B. N° 62, L. XXXV (Banco Río de la Plata S.A. c/ Agroservicio Solá y Compañía S.R.L.), resulta sustancialmente diverso al sub lite, toda vez que allí, el día 29 de agosto de 2000, resolviendo una cuestión de competencia vinculada a un eventual fuero de atracción del trámite homologatorio de un APE, el Máximo Tribunal —con remisión al dictamen de esta Procuración General— tuvo en consideración, justamente, los efectos y particularidades del acuerdo preventivo extrajudicial, posteriormente modificados por la Ley N" 25.589 (B.O. 16/05/02), ya referida.

Atendiendo a la solución que se propone, resulta inoficioso el tratamiento de las cuestiones relativas al alcance de la palabra "deudor" en el artículo 69 de la Ley N° 24.522, las que, en definitiva, también conducen al estudio de aspectos de hecho y derecho común, ajenos a la vía del artículo 14 de la Ley N" 48.

—V-

En función de lo anterior, considero que el recurso extraordinario es procedente y, de considerarlo pertinente V.E., cabría confirmar la sentencia de fojas 5924/5939, con el alcance y por los fundamentos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-21

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