JUBILACION Y PENSION.
La jubilación ecnstituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalida:
entre el haber de pasividad y el de actividad (').
JUBILACION Y PENSION. :
Asiste razón al recurrente cuando critica el fallo por haber declarado Ja inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 (t.o. 1976) sin referirla y limitarla a las situaciones concretas de confiscatoriedad acreditadas —o que se acrediten— permitiendo que se incluyan en la amplitud de sus 1é7minos situaciones no abarcadas en el informe producido por dicha parte hacia el pasado hasta la formulación del reclamo y para el futuro a contar desde setiembre de 1982, sin la debida comprobación de la referida confiscatoriedad.
ALBERTO F. CORDEU y OTROS
v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistios propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio Ja inteligencia de normas de naturaleza federal —en el caso. ley 21.526— y la decisión ha sido contraria a los derechos invocados por la recurrente.
ENTIDADES FINANCIERAS,
El art. 19 de la ley 21.526 no destaca como un elemento relevante el tipo de actos o negocios jurídicos mediante los cuales se lleva a cabo la intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros, ni la calificación que se otorgue a tales actos, razón por la cual no corresponde restringir el precepto legal, ya que la actividad de tomar y colocar dinero puede asumir múltiples formas, entre las cuales no cabe excluir la de negociar títulos emitidos por otras entidades; máxime si se recuerda que tradicionales operaciones bancarias pueden concretarse sobre la base de documentos emitidos por terceros.
) Causas "Fassi, Elena B, Herrmann de s/jubilación", "Gallegos, María Nélida Fedriani de s/jubilación" y "Podrasky, Carmen O. Magaldi de s/jubilación". del 15 de marzo de 1983.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2130
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