aquí expuestos. Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 2011.
Visto los autos: "Banco Hipotecario S.A. s/ acuerdo preventivo extrajudicial".
Considerando:
19) Que los antecedentes del caso y las posturas de las partes relativas a si el Banco Hipotecario S.A. se encuentra legalmente habilitado para solicitar la homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de los artículos 69 a 76 de la ley 24.522 (según la redacción dada por la ley 25.589), o si a ello obsta la prohibición contenida en el artículo 50 de la ley de entidades financieras (ley 21.526 y sus modificaciones), han sido reseñados en los apartados IT a III, inclusive, del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
2) Que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible pues, además de que se invocan causales de arbitrariedad del fallo que guardarían íntima conexión con los temas federales propuestos, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de esa naturaleza -ley 21.526 y sus modificaciones— y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que en aquéllas fundó el apelante (artículo 14, inciso 3", de la ley 48).
3") Que, en primer término, corresponde señalar que los agravios expuestos en el remedio federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, han tenido por objeto demostrar que el a quo efectuó una interpretación "...arbitraria y antojadiza..." de la ley concursal (fs. 6044 y 6046).
Sin embargo, aquella afirmación no se compadece con el exhaustivo examen que se realizó en la sentencia sobre las similitudes y diferencias que presentan el concurso preventivo y el acuerdo preventivo
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-22
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos